Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, para emitir bonos del corte de quinientos bolivianos, hasta la cantidad de trescientos mil bolivianos. Estas obligaciones se denominarán "Bonos del Departamento de La Paz".

Artículo 2°.- Los bonos tendrán el servicio anual del nueve por ciento de intereses y tres por ciento de amortización acumulativa. Que se sortearán al treinta de junio y treinta y uno de diciembre de cada año, en la proporción que corresponde al interés y su amortización, debiendo fijarse anualmente en el Presupuesto Departamental de La Paz, la cantidad de bolivianos treinta y seis mil, hasta su total cancelación.

Artículo 3°.- A la garantía de estas obligaciones se compromete especialmente los rendimientos anuales de la "Contribución Territorial" y el "Impuesto Catastral" del Departamento.

Artículo 4°.- Estos bonos se destinarán únicamente al pago de las deudas contraídas por el Tesoro Departamental, hasta el 31 de diciembre de 1913 y que estén legalmente reconocidas en esta gestión.

Artículo 5°.- Estos bonos tendrán además, la garantía del Estado.

Artículo 6°.- Si a juicio de la Prefectura fuere más conveniente contratar un préstamo en uno de los Bancos de la localidad por la cantidad expresada en el artículo primero, se le autoriza el efecto, fijándose igual tiempo de interés y amortización.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales,
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de enero de 1914.
JUAN M. SARACHO.- ATILIANO APRICIO.-
J. V. Zaconeta, S. S.-
Juan 2° Alvarado, D. S.-
René Renjel, D. S.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos catorce.
ISMAEL MONTES.- Casto Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de enero de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestitos.- Se autoriza a la Prefectura de La Paz la emisión de bonos por Bs. 300.000 para el pago de créditos atrasados.
KeywordsLey, enero/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- ATILIANO APRICIO.- J. V. Zaconeta, S. S.- Juan 2° Alvarado, D. S.- René Renjel, D. S.- ISMAEL MONTES.- Casto Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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