Artículo 1°.- Créase un impuesto de dos centavos por botella de cerveza elaborada en el Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Este impuesto será de carácter departamental, quedando libre la cerveza que se exporte a los otros departamentos de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de enero de 1914.
BENEDICTO GOYTIA.- ATILIANO APARICIO.-
J. V. Zaconeta, S. S.-
Juan 2° Alvarado, D. S.-
René Renjel. D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos catorce.
ISMAEL MONTES.- Casto Rojas,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de enero de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Fíjase el que grava la cerveza elaborada en Potosí.
KeywordsLey, enero/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- ATILIANO APARICIO.- J. V. Zaconeta, S. S.- Juan 2° Alvarado, D. S.- René Renjel. D. S.- ISMAEL MONTES.- Casto Rojas,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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