Artículo 1°.- Créase una sección de recaudación de impuestos, dependiente del Tesoro Nacional.
Artículo 2°.- La referida sección estará formada de un jefe y ocho recaudadores, con las siguientes asignaciones: cuatrocientos bolivianos mensuales el jefe y ciento cincuenta cada uno de los recaudadores.
Artículo 3°.- Recaudado el 80% del importe de los impuestos cuyo cobro le haya atribuido al Tesoro, sobre el 20% restante percibirá la sección recaudadora un beneficio del 10% repartible entre el jefe y el subalterno que hubiera hecho la recaudación, en la forma siguiente: 40% para el jefe y 60% para el subalterno. Si ésta sobrepasa al monto de la cantidad presupuestada, el beneficio será de 20% sobre el excedente.
Artículo 4°.- La sección recaudadora tendrá personería legal para ejercitar en representación del fisco, todos los medios reconocidos por las leyes para hacer efectivos los adeudos a favor del Estado.
Artículo 5°.- Toda cantidad recaudada, se entregará en el mismo día al Tesoro, directamente, o se depositará a su órden en la oficina del Banco de la Nación.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de enero de 1914 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Créase la Oficina de Recaudación. | ||||
Keywords | Ley, enero/1914 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.- J. V. Zaconeta, S. S.- Juan 2° Alvarado, D. S.- René Renjel. D. S.- ISMAEL MONTES.- Casto Rojas, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.