Artículo 1°.- Créase una sección de recaudación de impuestos, dependiente del Tesoro Nacional.

Artículo 2°.- La referida sección estará formada de un jefe y ocho recaudadores, con las siguientes asignaciones: cuatrocientos bolivianos mensuales el jefe y ciento cincuenta cada uno de los recaudadores.

Artículo 3°.- Recaudado el 80% del importe de los impuestos cuyo cobro le haya atribuido al Tesoro, sobre el 20% restante percibirá la sección recaudadora un beneficio del 10% repartible entre el jefe y el subalterno que hubiera hecho la recaudación, en la forma siguiente: 40% para el jefe y 60% para el subalterno. Si ésta sobrepasa al monto de la cantidad presupuestada, el beneficio será de 20% sobre el excedente.

Artículo 4°.- La sección recaudadora tendrá personería legal para ejercitar en representación del fisco, todos los medios reconocidos por las leyes para hacer efectivos los adeudos a favor del Estado.

Artículo 5°.- Toda cantidad recaudada, se entregará en el mismo día al Tesoro, directamente, o se depositará a su órden en la oficina del Banco de la Nación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de enero de 1914.
JUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.-
J. V. Zaconeta, S. S.-
Juan 2° Alvarado, D. S.-
René Renjel. D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos catorce.
ISMAEL MONTES.- Casto Rojas,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de enero de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Créase la Oficina de Recaudación.
KeywordsLey, enero/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.- J. V. Zaconeta, S. S.- Juan 2° Alvarado, D. S.- René Renjel. D. S.- ISMAEL MONTES.- Casto Rojas,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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