Artículo 1°.- Se crea el impuesto de diez centavos sobre cada quintal español de cal y yeso que se elabore en el Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- Dicho impuesto será de carácter departamental.
Artículo 3°.- Queda derogada la ley de 1° de diciembre de 1911.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de enero de 1914 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Se crea el de diez centavos sobre quintal de cal o yeso que se elaboren en el departamento de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, enero/1914 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.- J. V. Zaconeta, S. S.- Juan 2° Alvarado, D. S.- René Renjel. D. S.- ISMAEL MONTES.- Casto Rojas, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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