Artículo 1°.- Se crea el impuesto de diez centavos sobre cada quintal español de cal y yeso que se elabore en el Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- Dicho impuesto será de carácter departamental.

Artículo 3°.- Queda derogada la ley de 1° de diciembre de 1911.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de enero de 1914.
JUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.-
J. V. Zaconeta, S. S.-
Juan 2° Alvarado, D. S.-
René Renjel. D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos catorce.
ISMAEL MONTES.- Casto Rojas,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de enero de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se crea el de diez centavos sobre quintal de cal o yeso que se elaboren en el departamento de La Paz.
KeywordsLey, enero/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.- J. V. Zaconeta, S. S.- Juan 2° Alvarado, D. S.- René Renjel. D. S.- ISMAEL MONTES.- Casto Rojas,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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