Artículo 1°.- Desde el primer trimestre del año en curso, se establecerá una Aduana de revisión en la ciudad de Potosí, para el comercio de esa zona y del que se dirige a Chuquisaca.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional se fijará el personal con su correspondiente dotación.

Artículo 3°.- El Ejecutivo contraerá un préstamo de dinero suficiente para el establecimiento o construcción del local de Aduana, el mismo que será servido por un impuesto transitorio de veinte centavos sobre quintal métrico de mercaderías que se importe por la indicada Aduana de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de enero de 1914.
JUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.-
J. V. Zaconeta, S. S.-
Juan 2° Alvarado, D. S.-
René Renjel. D. S
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de enero de mil novecientos catorce.
ISMAEL MONTES.- Casto Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Se crea una oficina de revisión en Potosí.
KeywordsLey, enero/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.- J. V. Zaconeta, S. S.- Juan 2° Alvarado, D. S.- René Renjel. D. S ISMAEL MONTES.- Casto Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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