Artículo 1°.- Los adquirentes de valores mobiliarios, con excepción de las letras hipotecarias, los bonos fiscales y municipales y efectos de comercio, abonarán como impuesto el cuarto por ciento (¼%)del valor de la transferencia. Dicho valor se fijará tomando el promedio de las cotizaciones bancarias habidas en los seis meses anteriores a las operaciones de los papeles materia de la trasmisión.

Artículo 2°.- La recaudación de este impuesto se hará por los gerentes y administradores de las respectivas sociedades, a tiempo de hacerse la inscripción de la transferencia o cuando se manifieste de algún modo la trasmisión de los valores, debiendo empozarse semestralmente el producto del impuesto en el Tesoro Nacional.

Artículo 3°.- No se admitirá la inscripción de ningún título en los libros sociales si al mismo tiempo no se empoza el impuesto correspondiente. Los representantes legales de las sociedades o empresas que dejen de percibir el derecho de transferencia, pagarán el cuádruplo del impuesto defraudado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de Enero de 1914.
JUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.
J. V. Zaconeta. S. S.-
Juan 2° Alvarado. D. S.-
René Renjel. D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos catorce años.
ISMAEL MONTES.- Castro Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de enero de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se fija el que pagarán los adquirientes de valores mobiliarios.
KeywordsLey, enero/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta. S. S.- Juan 2° Alvarado. D. S.- René Renjel. D. S.- ISMAEL MONTES.- Castro Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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