Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder al estanco de tabaco y de la fabricación de cigarros y cigarrillos.
Artículo 2°.- Los precios de compra del tabaco de producción nacional, en sus distintas calidades, se fijarán cada año, no pudiendo en ningún caso ser inferiores a los que han regido durante el año de 1913.
Artículo 3°.- La administración del estaco podrá también importar, de su cuenta, tabaco extranjero o cigarros y cigarrillos, pero si, en razón de haberse licitado el estanco, se administrará éste de cuenta particular pagará los derechos de aduana por todo lo que importe, conforme al arancel vigente en el momento de la licitación.
Artículo 4°.- Se declara de utilidad pública la exposición de las fábricas de cigarros y cigarrillos existentes en la República, así como de las existencias de cigarros y cigarrillos en fábricas tiendas o despachos de tabaco manufacturado, en la siguiente forma:
Artículo 5°.- Organizado el estanco, toda la manufactura nacional o extranjera que se expenda, tendrá el recargo del cincuenta por ciento como mínimum, sobre los precios vigentes del 1° de julio de 1913.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para hacer las combinaciones que tengan por objeto realizar el estanco por administración directa del Estado, o en participación con una empresa particular, o licitar el negocio, no pudiendo pasar en los dos últimos casos del término de 20 años.
Artículo 7°.- Esta Ley no altera las imposiciones municipales sobre la internación de tabacos.
Artículo 8°.- Establecido el estanco, la exportación de cigarros, cigarrillos y tabacos, será libre de todo impuesto fiscal.
Artículo 9°.- La elaboración y venta clandestina de tabacos, cigarros y cigarrillos, serán penados con el decomiso del producto.
Artículo 10°.- Mientras el establecimiento del estanco queda en vigencia la ley de timbres sobre tabacos, cigarros y cigarrillos.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de enero de 1914 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estancos.- Establecimiento del de tabacos y fabricación de cigarros y cigarrillos. | ||||
Keywords | Ley, enero/1914 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO J. V. Zaconeta. S. S.- Juan 2° Alvarado, D. S.- René Rengel. D. S.- ISMAEL MONTES.- Casto Rojas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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