Artículo 1°.- Sobre los dividendos servidos por sociedades anónimas en beneficio de acciones bancarias, mineras, comerciales, así como de las empresas industriales que obtengan ganancias provenientes de bienes radicados en el país, cualquiera que sea su denominación y objeto exceptuándose las agrícolas, se pagará un impuesto del dos por ciento anual.

Artículo 2°.- Será de cargo de las empresas o sociedades el descuento de dicho impuesto a tiempo de servir los dividendos y también el abonar su importe al tesoro Nacional. La omisión de lo prescrito en este artículo, hará responsable a la empresa o sociedad del importe del impuesto mencionado.

Artículo 3°.- Es obligatorio a todas las empresas o sociedades constituidas por acciones, el publicar por la prensa en la República, dentro de los noventa días, sin perjuicio de la publicación que quieran o puedan hacer en el exterior, sus balances o memorias anuales, indicando el dividendo a servirse por acción. Un ejemplar del folleto o del período en que se haya hecho la publicación, se remitirá oficialmente al Ministro de Hacienda, para que éste, en vista de los datos anotados en el balance o memoria, haga abrir en el Tesoro Nacional el cargo correspondiente contra la empresa respectiva, por el importe del impuesto creado por ley. Dicho cargo servirá en su caso, de antecedente legal para la acción coactiva.

Artículo 4°.- La omisión de la publicación prescrita en el artículo 3° o del envío al Ministerio de Hacienda del ejemplar indicado en el mismo artículo, será penada, por la primera vez, con una multa de quinientos bolivianos, de mil la segunda y así sucesivamente con el aumento de quinientos bolivianos por cada nueva infracción.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de diciembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.-
Tomás O'Connor d'Árlach S. S.-
Juan 2° Alvarado, D. S.-
Adrían Castillo. D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos catorce años.
ISMAEL MONTES.- Castro Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se fija el que abonarán los dividendos servidos en beneficio de acciones bancarias, mineras, comerciales, etc.
KeywordsLey, enero/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.- Tomás O'Connor d'Árlach S. S.- Juan 2° Alvarado, D. S.- Adrían Castillo. D. S. ad hoc. ISMAEL MONTES.- Castro Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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