Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar un préstamo de diez mil bolivianos (Bs.
10, 000), para socorrer a los damnificados de la inundación acaecida en Concepción, capital de la provincia Avilés, y para la reconstrucción de los defensivos de dicho pueblo. En el Presupuesto Nacional de 1914, se consignará la respectiva partida para la cancelación de dicho préstamo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de diciembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
ATILIANO APARICIO.
Tomás O'Connor d'Arlach, S. S
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.- Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar uno de Bs. 10, 000, para reconstrucción de defensivos en el pueblo de Concepción (Avilés).
KeywordsLey, diciembre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. Tomás O'Connor d'Arlach, S. S Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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