Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del departamento de Cochabamba, la contratación de un préstamo hasta la suma de doscientos mil bolivianos, para la urbanización de Calacala, debiendo verificarse esta obra de acuerdo con el Concejo Municipal.
Artículo 2°.- Se declarará de utilidad pública las expropiaciones que fueren menester, para la apertura de calles y avenidas.
Artículo 3°.- En el presupuesto departamental de Cochabamba, se fijará una partida destinada al servicio de intereses y amortización, afectándose al pago de este servicio la contribución territorial administrada por el Tesoro Departamental.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de diciembre de 1913 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Préstamo.- Autorízase a la Prefectura de Cochabamba para la contratación de un préstamo hasta la suma de Bs. 200, 000, destinada a la urbanización de Calacala. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. D. Cronembold, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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