Artículo 1°.- Se deroga la ley de 30 de noviembre de 1911, manteniéndose únicamente el impuesto sobre internación de mercaderías creado en el inciso (b) del artículo I°, el cual será cobrado a razón de treinta centavos por quintal métrico desde el I° de enero de 1914.

Artículo 2°.- Lo recaudado por este impuesto en los años de 1912 y 1913, así como la partida de subvención consignada en el capítulo de Renta s de la gestión de 1914.

Artículo 3°.- Desde el I° de enero de 1914, el producto de dicho impuesto sobre internación de mercaderías al Departamento de Cochabamba, será de carácter municipal, debiendo invertirse en su totalidad en el servicio de carros basureros, en el establecimiento de hornos de cremación, sostenimiento de la asistencia pública y otros fines higiénicos de la ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
ATILIANO APARICIO.
D. Cronembold,
S. S.
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel,
D S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES Casto Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se deroga la ley que creó el destinado a obras de saneamiento de la ciudad de Cochabamba, lo recaudado se consignará como ingreso para 1914.
KeywordsLey, diciembre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. D. Cronembold, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D S. ISMAEL MONTES Casto Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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