Artículo 1°.- Se declara en duelo la República el fía de mañana, con motivo del fallecimiento del que fue doctor Jenaro Sanjinés, Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y que prestó eminentes servicios a la Nación.

Artículo 2°.- Las honras fúnebres oficiales correrán por cuenta del Estado; debiendo las Mesas Directivas de ambas Cámaras manifestar su cendolencia a la Excelentísima Corte Snprema de Justicia y a la familia del extinto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, I° de diciembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
ATILIANO APARICIO.
J. V. Zaconeta, Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.- Declárase en duelo la República con motivo del fallecimiento del doctor Jenaro Sanjinés.
KeywordsLey, diciembre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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