Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder una beca pensionada en Europa al señor Daniel Bilbao, debiendo las comisiones de Hacienda y de Presupuesto fijar la partida de dos mil bolivianos que se le abonarán por anualidades.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de noviembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
ATILIANO APARICIO.
J. V. Zaconeta, S. S.
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Carlos Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBeca.- Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder una beca pensionada en Europa al señor Daniel Bilbao.
KeywordsLey, diciembre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Carlos Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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