Artículo 1°.- Autorízase a la Junta Municipal de Riberalta para contratar un préstamo de cien mil bolivianos, aplicables al establecimiento de una usina eléctrica para el alumbrado público y privado de la ciudad, hipotecando los bienes que posée, y que consisten en varios edificios existentes en la misma ciudad, exceptuándose los que pertenezcan a los ramos de instrucción y beneficencia.

Artículo 2°.- La amortización e interés del mencionado préstamo se atenderá con el impuesto de alumbrado que figura en la ordenanza de dicha Junta, y que fue votada en 23 de agosto de 1912.

Artículo 3°.- El servicio particular a domicilio se hará por convenio mútuo, para lo cual se fijará tarifa y reglamento correspondiente; destinando igualmente su producto a la amortización antedicha.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
ATILIANO APARICIO.
J. V. Zaconeta, Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.- Autorízase a la Junta Municipal de Riberalta para contratar uno de Bs. 100, 000, destinado al establecimiento de luz eléctrica.
KeywordsLey, noviembre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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