Artículo Único.- Para el caso de hallarse caduca o por caducar la concesión ferroviaria otorgada por ley de 22 de noviembre de 1912 a Jhon H. Pope, representante de "The Bolivia Development and Colonization Company" a quien no se le concederá más prórrogas, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar gestiones dirigidas a la inmediata construcción de los siguientes ferrocarriles: Potosí - Sucre - Lagunillas; La Paz - Yungas - Puerto Brice; Santa Cruz - Río Paraguay; ya sea concediendo estas líneas, parcial o totalmente, a nuevos proponentes; ya sea contratando empréstitos para la construcción parcial o total de las mismas; debiendo a este efecto, otorgarse las mismas garantías comprometidas en la concesión Pope.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1913 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarriles.- para el caso de hallarse caduca la concesión ferroviaria otorgada a "The Bolivia Development and Colonization Company". se autoriza al Poder Ejecutivo para gestionar nuevas propuestas. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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