Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito hasta la suma de Bs. 250,000, con destino a la construcción de los siguientes caminos:

  1. De Puerto Acosta a Pelechuco;
  2. De Pelechuco a Apolo;
  3. De Puerto Acosta a Apolo por Camata; y
  4. De Apolo a San Buenaventura.

Artículo 2°.- Al servicio de intereses y amortización de dicho empréstito se destina: I° la suma de Bs.
10, 000 del producto del impuesto sobre la coca de Caupolicán; 2° el rendimiento del peaje a que se refiere el artículo siguiente, 3° el impuesto de 10 centavos creado por la presente ley; 4° la suma de Bs. 8,000, que para el efecto se consignará en el Presupuesto Nacional a partir de 1914.

Artículo 3°.- El tránsito para los caminos a construirse conforme a la presente ley, quedará gravado con un impuesto de peaje de cinco centavos por llama o burro, 10 centavos por mula o caballo y veinte centavos por cabeza de ganado vacuno.

Artículo 4°.- Se crea un impuesto de diez centavos por quintal de mercaderías que se importe o exporte por las Aduanas de Puerto Acosta y Pelechuco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 25 de noviembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
ATILIANO APARICIO.
J. V. Zaconeta, Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Casto Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer uno, destinado a la construcción de varios caminos.
KeywordsLey, noviembre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Casto Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.