Artículo 1°.- Derógase la ley de 28 de noviembre de 1911, que adjudicó en propiedad al H. Concejo Municipal de Chuquisaca, las aguas y obras de conducción de Cajamarca.
Artículo 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito, hasta la cantidad de Bs.
600, 000, con hipoteca de las obras de provisión de aguas y de la usina eléctrica de La Legua y con destino a la terminación de los trabajos de distribución de las aguas.
Artículo 3°.- Durante la ejecución de los trabajos, el servicio del empréstito se hará con los fondos provenientes del mismo, aplicándose el importe de tal servicio a gastos de construcción. Concluída la obra se servirá el empréstito con los rendimientos del alquiler de las aguas y de los servicios de luz y fuerza eléctrica de La Legua.
Artículo 4°.- La presente autorización comprende la de fijar los tipos de interés y amortización semestral.
Artículo 5°.- Todo exceso anual de los rendimientos de las obras de Cajamarca, cubiertos que sean el servicio del empréstito y los gastos de administración, se destinarán para hacer amortizaciones extraordinarias del empréstito.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1913 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas de Cajamarca.- Derógase la ley por la que se adjudicó en propiedad al H. Concejo Municipal de Chuquisaca las aguas y obras de conducción, y se autoriza al Ejecutivo para contraer un empréstito de Bs. 600, 000, para su terminación. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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