Artículo 1°.- En ningún caso la raza indígena está obligada a pagar la prestación vial en efectivo; debiendo prestar sus servicios, ya sea personalmente o mediante sustitutos, en un radio no mayor de tres leguas del lugar de su residencia. Los indígenas que estuvieren enfermos el día señalado para el servicio lo prestarán así que se encuentren aptos.
Artículo 2°.- El Subprefecto o Corregidor que fuera convicto de haber infrinjido el artículo anterior, será separado definitivamente de su cargo y obligado a devolver lo que hubiese cobrado indebidamente.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1913 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial.- Prohíbese el pago de ella en efectivo a los indígenas, debiendo éstos prestar sus servicios personalmente o mediante sustituto. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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