Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional se consignará anualmente la suma de diez mil bolivianos, para la construcción de un puente sobre el río Caine que ligua el comercio de los departamentos de Potosí y Cochabamba, hasta la terminación de la obra.
Artículo 2°.- Se consignará asi mismo una partida de cinco mil bolivianos, para extender la línea telegráfica de Tarata Aa nzaldo, ya contemplada en el Presupuesto del año en curso hasta el pueblo de Torotoro, capital de la tercera sección de la provincia de Charcas.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1913 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras públicas.- En el presupuesto Nacional se consignará anualmente una partida destinada a la construcción de un puente sobre el río Caine y otra para extender la línea telegráfica de Tarata a Anzaldo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario, Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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