Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional se consignará anualmente la suma de diez mil bolivianos, para la construcción de un puente sobre el río Caine que ligua el comercio de los departamentos de Potosí y Cochabamba, hasta la terminación de la obra.

Artículo 2°.- Se consignará asi mismo una partida de cinco mil bolivianos, para extender la línea telegráfica de Tarata Aa nzaldo, ya contemplada en el Presupuesto del año en curso hasta el pueblo de Torotoro, capital de la tercera sección de la provincia de Charcas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de noviembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
ATILIANO APARICIO.
J. V. Zaconeta,
Senador Secretario,
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras públicas.- En el presupuesto Nacional se consignará anualmente una partida destinada a la construcción de un puente sobre el río Caine y otra para extender la línea telegráfica de Tarata a Anzaldo.
KeywordsLey, noviembre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario, Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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