Artículo Único.- En los rendimientos de la Agencia Aduanera de Bolivia en Antofagasta, se señala, como cuota de garantía, a favor de "The Bolivia Development and Colonization Company", concesionaria para la construcción y explotación de los ferrocarriles y puertos determinados en la ley de 22 de noviembre de 1912, la suma de sesenta mil libras esterlinas [60, 000 £], en sustitución de la garantía establecida en el tercer período del inciso "c" del artículo 2° de la citada ley de 22 de noviembre de 1912, para la línea de Santa Cruz al río Paraguay, por igual suma sobre el excedente del producto de derechos de aduana, sobre la explotación de minerales y del caucho que quede disponible después del servicio del empréstito exterior de 1910; sustitución aceptada por la merituada empresa.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1913 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.- Señálase una cuota de garantía a "The Bolivia Development and Colonization Company", en los rendimientos de la Agencia Aduanera de Bolivia en Antofagasta. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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