Artículo 1°.- El impuesto de la exportación de la goma elástica se cobrará por todas las aduanas de la República, conforme a la escala siguiente:
Artículo 2°.- La misma escala de porcentaje regirá en la exportación de las clases ordinarias sernamby, mollendo y cauchu, con la rebaja de 30% en el avalúo fijado para la goma fina.
Artículo 3°.- En caso de que el impuesto de las aduanas extranjeras vecinas sea menor que el gravamen nacional, el Poder Ejecutivo podrá rebajar, proporcionalmente, los derechos de exportación de goma.
Artículo 4°.- Para la fijación del avalúo oficial se tomará el 70% de las cotizaciones del mercado de Londres, que se tramitarán quincenalmente por el Consulado de Bolivia en Londres
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1913 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- Fíjase la escala que debe regir para el cobro del impuesto sobre exportación de goma elástica. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, Senador Secretaro. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Casto Rojas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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