Artículo Único.- Siempre que el Poder Ejecutivo lo estime conveniente, las Aduanas de la República cobrarán los derechos de exportación en letras sobre Londres a 90 días y a la par.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1913 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.- Siempre que estime conveniente el Poder Ejecutivo, cobrará los derechos de exportación en letras sobre Londres a 90 días y a la par. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Casto Rojas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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