Artículo Único.- Sobre fondos generales de la presente gestión, vótase un crédito suplementario por la cantidad de Bs. 139,000, de la que se destinará Bs. 115,000 para cubrir el déficit que resulte en los párrafos 3.o y 4.o, capítulo y servicio del presupuesto que corresponde a la H. Cámara de Senadores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
ATILIANO APARICIO.
Julio Zamora, S. S.
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Casto Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.- Vótase uno para cubrir el déficit del capítulo único del Servicio Legislativo.
KeywordsLey, noviembre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. Julio Zamora, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Casto Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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