Artículo 1°.- Se suspende por dos años el impuesto de cuarenta centavos sobre la exportación de la coca de los Yungas del Espíritu Santo y Corani, creado en el artículo 2° de la ley de 23 de diciembre de 1904.

Artículo 2°.- Adjudícase por igual tiempo a la Junta de Propietarios de los Yungas del Chapare, el servicio de prestación vial de las vegas de Espíritu Santo y Corani, que será empleado en sus respectivas circunscripciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
ATILIANO APARICIO.
Julio Zamora, S. S.
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjenl, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Casto Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Suspéndese el de exportación de coca en los Yungas del Espíritu Santo y Corani, y adjudícase a la Junta de Propietarios de Yungas del Chapare, el servicio de prestación vial.
KeywordsLey, noviembre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. Julio Zamora, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjenl, D. S. ISMAEL MONTES. Casto Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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