Artículo 1°.- o- Los ítems 2 y 4 del Capítulo 9.o y I del Capítulo 7°, respectivamente, del Presupuesto Depertamental de Potosí, se destinan al pago del costo de publicaciones del mismo Tesoro de la Prefectura y gastos de representación de ésta, y reparaciones de la casa de Gobierno.

Artículo 2°.- Se vota una partida suplementaria de tres mil bolivianos en el mismo Presupuesto Departamental y de otros tres mil bolivianos en el Presupuesto Nacional, para los gastos de colocación e inauguración de la estátua del que fué Presidente de la República, General Narciso Campero.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, II de octubre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
JOSÉ CARRASCO.
J. V. Zaconeta, Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de octubre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Casto Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.- Vótase uno para la colocación e inauguración de la estátua al General Narciso Campero.
KeywordsLey, octubre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. JOSÉ CARRASCO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Casto Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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