Artículo 1°.- o- Los ítems 2 y 4 del Capítulo 9.o y I del Capítulo 7°, respectivamente, del Presupuesto Depertamental de Potosí, se destinan al pago del costo de publicaciones del mismo Tesoro de la Prefectura y gastos de representación de ésta, y reparaciones de la casa de Gobierno.
Artículo 2°.- Se vota una partida suplementaria de tres mil bolivianos en el mismo Presupuesto Departamental y de otros tres mil bolivianos en el Presupuesto Nacional, para los gastos de colocación e inauguración de la estátua del que fué Presidente de la República, General Narciso Campero.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de octubre de 1913 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito suplementario.- Vótase uno para la colocación e inauguración de la estátua al General Narciso Campero. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. JOSÉ CARRASCO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Casto Rojas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.