Artículo Único.- A efecto de rectificar la partida a que se refiere el ítem I, párrafo I°, sección segunda, servicio de justicia del Presupuesto Nacional vigente, se vota sobre fondos de la presente gestión la suma de mil cuatrocientos cuarenta bolivianos (Bs. 1,440), para el pago del haber anual de seis mil bolivianos (Bs. 6,000) que corresponde al Juez Superior del Beni, en lugar de Bs. 4,560 que figuran por error.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de octubre de 1913.
JUAN M. SARACHO. JOSÉ CARRASCO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Plácido Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuez Superior del Beni.- Rectifícase la partida que corresponde a éste en el Presupuesto Nacional vigente.
KeywordsLey, octubre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. JOSÉ CARRASCO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Plácido Sánchez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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