Artículo Único.- El servicio de prestación vial, conforme a la ley, de los cantones Aroma de la provincia de Sicasica, y Yaco de la de Loayza, correspondiente a los años 1914 y 1915, se destinan a la construcción de un camino carretero que partiendo de Chijmuni o de la estación de Patacamaya y pasando por la capital Sicasica, termine en el asiento minero de Araca.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 4 de octubre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
JOSÉ CARRASCO.
Juan 2° Alvarado, D. S.
J. V. Zaconeta, S. S.
Gabriel Palenque, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- Se destina este servicio de los cantones Aroma y Yaco a la construcción de un camino carretero que parta de Chijmuni y termine en Araca.
KeywordsLey, octubre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. JOSÉ CARRASCO. Juan 2° Alvarado, D. S. J. V. Zaconeta, S. S. Gabriel Palenque, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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