Artículo 1°.- Se prohibe el pago de loterías que no tengan fines de beneficencia, o patrióticos, o de instituciones de cacácter público. Las loterías permitidas se realizarán previa autorización municipal y aprobación de sus condiciones. Es prohibida en todo caso la venta de boletos de loterías extrangeras.
Artículo 2°.- Los infractores de esta ley se hallan sujetos a una multa de cien a quinientos bolivianos, al decomiso de los boletos y a la devolución de las sumas que hubieren percibido por venta de ellos; medidas que efectuarán las respectivas municipalidades, a las que pertenecen los fondos resultantes.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de octubre de 1913 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Loterías.- Se prohiben las que no tengan fines patrióticos o de beneficencia. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. JOSE CARRASCO. J. V. Zaconeta, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. Gabriel Palenque, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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