Artículo 1°.- Los libros de las oficinas fiscales dependientes del Tesoro Nacional, deberán cerrarse el 20 de enero de la siguiente gestión.
Artículo 2°.- Dichas oficinas están obligadas a remitir sus cuentas al Tesoro Nacional, inmediatamente de cerrados sus libros, bajo la responsabilidad de ley.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de octubre de 1913 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Oficinas fiscales.- Las oficinas fiscales cuyos libros dependan del Tesoro Nacional, deberán remitir sus cuentas a dicho Tesoro. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. JOSÉ CARRASCO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S. Gabriel Palenque, D. S. ISMAEL MONTES. Casto Rojas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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