Artículo Único.- Apruébase el Protocolo suscrito en 17 de junio del presente año, por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, señor Severo F. Alonso, y el Excmo. Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, señor Ernesto Bosch, relativo a dejar sin efecto las convenciones ferroviarias de 30 de junio de 1904, II de diciembre de 1902, 16 de febrero de 1906 y 18 de mayo de 1907.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de septiembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
JOSE CARRASCO.
Julio Zamora, S. S.
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Cupertino Arteaga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de octubre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProtocolo.- Apruébase el suscrito con la República Argentina.
KeywordsLey, octubre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. JOSE CARRASCO. Julio Zamora, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Cupertino Arteaga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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