Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer del préstamo de 50,000 Bs. a que se refiere el ítem 22, párrafo 5.o, capítulo único, Servicio de Fomento del Presupuesto Nacional de la presente gestión, en las siguientes obras públicas de la ciudad de Tarija: Para la apertura de la Avenida "General Campero" y calles adyacente. .. .. .. .. .. . Bs. 35,000 Para el Teatro "General Trigo". .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 15,000 Bs. 50,000 ===========


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de septiembre de 1913.
JUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO.
J. V. Zaconeta, Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de septiembre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emplear uno de 50, 000 Bs., en obras públicas de la ciudad de Tarija.
KeywordsLey, septiembre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ATILIANO APARICIO. J. V. Zaconeta, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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