Artículo 1°.- Se declara la República en duelo nacional el día de mañana, 15, con motivo del fallecimiento del H. Diputado por la 2.a sección de Cinti, doctor Manuel Blacud.

Artículo 2°.- Los honores fúnebres se verificarán el indicado día en el Templo de la Catedral a horas 3 p. m.

Artículo 3°.- Una comisión compuesta de cuatro senadores y ocho diputados presidirá el duelo, en representación del H. Congreso; debiendo llevar la palabra el señor presidente de la H. Cámara de Diputados.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para que se tributen al extinto los honores prescritos por ley y proveerá al cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 5° de la ley de 20 de diciembre de 1901.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de septiembre de 1913.
JUAN M. SARACHO.
JOSÉ CARRASCO.
J. V. Zaconeta, S. S.
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a quince de septiembre de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de septiembre de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.- Se declara la República en duelo, con motivo del fallecimiento del H. Representante Nacional Manuel Blacud.
KeywordsLey, septiembre/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. JOSÉ CARRASCO. J. V. Zaconeta, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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