Artículo Único.- Después del artículo 29 de la ley de 15 de noviembre de 1887, añádase; "Cuando al iniciarse las demandas ejecutivas, usando del derecho que confiere al acreedor el artículo
467 del Procedimiento Civil, se señalen bienes inmuebles para el embargo, se notificará al Registrador de Derechos Reales, a efecto de que, ponga en la partida de inscripción una nota marginal, que hará veces de anotación preventiva, de embargo por el término de treinta días, pasado el cual quedará de hecho sin efecto, a menos que se formalice la anotación preventiva en conformidad a los artículos 26 y siguientes".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de agosto de 1913.
JUAN M. SARACHO.
JOSE CARRASCO.
J. V. Zoconeta,
S. S.
Juan 2° Alvarado, D. S.
René Renjel, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos trece años.
ISMAEL MONTES. Plácido Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de agosto de 1913
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegistro de derechos reales.- Anádese un inciso a la ley de 15 de noviembre de 1887.
KeywordsLey, agosto/1913
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. JOSE CARRASCO. J. V. Zoconeta, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Plácido Sánchez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.