Artículo Único.- Después del artículo 29 de la ley de 15 de noviembre de 1887, añádase; "Cuando al iniciarse las demandas ejecutivas, usando del derecho que confiere al acreedor el artículo
467 del Procedimiento Civil, se señalen bienes inmuebles para el embargo, se notificará al Registrador de Derechos Reales, a efecto de que, ponga en la partida de inscripción una nota marginal, que hará veces de anotación preventiva, de embargo por el término de treinta días, pasado el cual quedará de hecho sin efecto, a menos que se formalice la anotación preventiva en conformidad a los artículos 26 y siguientes".
Norma | Bolivia: Ley de 30 de agosto de 1913 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Registro de derechos reales.- Anádese un inciso a la ley de 15 de noviembre de 1887. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. JOSE CARRASCO. J. V. Zoconeta, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Plácido Sánchez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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