Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en uso de la atribución conferida por el inciso 10 del artículo 52 de la Carta Fundamental del Estado, mantenga en este cuartel general, durante las sesiones legislativas del presente año, los cuerpos del ejército que juzgue necesarios.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de agosto de 1913 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ejército.- Autorízase al Poder ejecutivo para que mantenga en La Paz, durante las sesiones legislativas, los cuerpos del ejército que juzgue necesarios. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1913 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. JOSE CARRASCO. J. V. Zaconeta, S. S. Juan 2° Alvarado, D. S. René Renjel, D. S. ISMAEL MONTES. Néstor Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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