Artículo Único.- Se interpreta el artículo 1° de la ley de 4 de febrero de I9II, declarándose que el papel valorado de pólizas y manifiestos, para el despacho de mercaderías, no se halla comprendido en la duplicación del valor del papel sellado que prescribe dicho artículo.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pólizas y manifiestos.-- - No se hallan comprendidos en la duplicación del valor del papel sellado. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JULIO A. GUTIÉRREZ. Moisés Ascarrunz Senador Secretario Juan 2° Alvarado. D. S. Carlos Crespo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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