Bolivia: Ley de 17 de diciembre de 1912

ELIODORO VILLAZON
Presidente de la República de Bolivia.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Apuébase la propuesta del señor Guillermo M. Morris, representante de la Sociedad anónima "Fomento Nacional Agrícola y Ganadero", que se propone la adquisición de tierras y su colonización, bajo las condiciones siguientes:

Artículo 1°.- El "Fomento Nacional Agrícola y Ganadero", se establecerá con un capital de quinientos mil bolivianos, en la siguiente forma:

  1. Cien mil bolivianos que aportará la sociedad y que se comprobará ante el Supremo Gobierno.
  2. Cuatrocientos mil bolivianos en un empréstito que se contratará con la garantía del Supremo
    Gobierno sobre el que reconocerá este el interés bancario por el término de seis años, al cabo de los cuales le devolverá la Sociedad las sumas erogadas por tal concepto en seis anualidades iguales.

Artículo 2°.- En cambio la sociedad se compromete a lo siguiente:

  1. Internar cien familias distribuidas así: I5 alemanas; 30 francesas; 30 italianas; I5 españolas; I0 suizas. Esta forma facilitará elegir la que en lo porvenir convenga al país.
  2. Importar mil ejemplares de ganado de media sangre y veinte reproductores de diversas especies, para estudiar cual es el más apropiado para la mestización con el ganado nacional, dadas las condiciones de la topografía y clima de país.
  3. Establecer una sección especial para la cría del ganado caballar, importado diez reproductores de las razas escogidas por los principales estados europeos para la remonta de caballerías. Esta sección no podrá bajar de doscientas yeguas al comienzo, y en vista de la mejor aclimatación elegirá dos tipos de raza adaptable al tiro mediano y a la caballería ligera.
  4. Importar maquinarias modernas para la confección de la leche y la fabricación de quesos y mantecas.

Artículo 3°.- El Supremo Gobierno de su parte y con el propósito de celebrar una empresa de proyecciones nacionales, entregará a la sociedad el monto total del impuesto que por prestación vial que se cobra en la zona de Arcopongo, para la construcción de caminos hasta el lugar que sea elegido para el establecimiento de la colonia; asimismo, y en vista del desarrollo de éllas, tratará de mejorar sus vías de comunicación, construyendo en su oportunidad caminos carreteros que converjan a la misma, sin que esta última signifique una condición exigible al Estado.

Artículo 4°.- Establecerá un puesto de policía y una escuela.

Artículo 5°.- Establecerá una línea telegráfica, así como el servicio de correos.

Artículo 6°.- En todas las contratas para la construcción de caminos la sociedad tendrá la preferencia, en igualdad de condiciones.

Artículo 7°.- El Gobierno tendrá la supervigilancia del negocio, quedando facultado para verificar los libros mientras dure la garantía.

Artículo 8°.- Los cien mil bolivianos de la empresa, los terrenos que adquiera y todo cuanto posea, quedarán legalmente hipotecados en cumplimiento de este contrato.

Artículo 9°.- Por cada familia excedente, de las cien a que se refiere este contrato, que se establezca en el lugar de la colonia, el Estado reconocerá la suma de cuatrocientos bolivianos, pagaderos después de un año de residencia.

Artículo 10°.- Quedará libres de derechos fiscales y municipales las maquinarias y todos los artículos que se internen con destino a la colonia, así como los reproductores y ganado que se importen, por el término de seis años.

Artículo 11°.- El Gobierno concederá la rebaja del 50% a la que tiene derecho en los ferrocarriles tanto para la carga cuanto para los emigrantes que importare la sociedad.

Artículo 12°.- Durante el término de diez años el Gobierno tendrá la facultad de escoger entre los animales que se ofrezcan a la venta los mejores ejemplares al precio de cien bolivianos. Durante este mismo tiempo los oficiales del ejército tendrán igual facultad siempre que sea para su uso particular.

Artículo 13°.- El presente contrato quedará exonerado de todo impuesto de registro o sello bien sea fiscal o municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Senado Nacional. La Paz, 22 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a diecisiete de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo Juan Maria Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario"Fomento Nacional Agrícola y Ganadero".-- - Apruébase la propuesta del señor Guillermo M. Morris, para la adquisición de tierras y su colonización.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo Juan Maria Zalles.
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