Artículo 1°.- El "Fomento Nacional Agrícola y Ganadero", se establecerá con un capital de quinientos mil bolivianos, en la siguiente forma:
Artículo 2°.- En cambio la sociedad se compromete a lo siguiente:
Artículo 3°.- El Supremo Gobierno de su parte y con el propósito de celebrar una empresa de proyecciones nacionales, entregará a la sociedad el monto total del impuesto que por prestación vial que se cobra en la zona de Arcopongo, para la construcción de caminos hasta el lugar que sea elegido para el establecimiento de la colonia; asimismo, y en vista del desarrollo de éllas, tratará de mejorar sus vías de comunicación, construyendo en su oportunidad caminos carreteros que converjan a la misma, sin que esta última signifique una condición exigible al Estado.
Artículo 4°.- Establecerá un puesto de policía y una escuela.
Artículo 5°.- Establecerá una línea telegráfica, así como el servicio de correos.
Artículo 6°.- En todas las contratas para la construcción de caminos la sociedad tendrá la preferencia, en igualdad de condiciones.
Artículo 7°.- El Gobierno tendrá la supervigilancia del negocio, quedando facultado para verificar los libros mientras dure la garantía.
Artículo 8°.- Los cien mil bolivianos de la empresa, los terrenos que adquiera y todo cuanto posea, quedarán legalmente hipotecados en cumplimiento de este contrato.
Artículo 9°.- Por cada familia excedente, de las cien a que se refiere este contrato, que se establezca en el lugar de la colonia, el Estado reconocerá la suma de cuatrocientos bolivianos, pagaderos después de un año de residencia.
Artículo 10°.- Quedará libres de derechos fiscales y municipales las maquinarias y todos los artículos que se internen con destino a la colonia, así como los reproductores y ganado que se importen, por el término de seis años.
Artículo 11°.- El Gobierno concederá la rebaja del 50% a la que tiene derecho en los ferrocarriles tanto para la carga cuanto para los emigrantes que importare la sociedad.
Artículo 12°.- Durante el término de diez años el Gobierno tendrá la facultad de escoger entre los animales que se ofrezcan a la venta los mejores ejemplares al precio de cien bolivianos. Durante este mismo tiempo los oficiales del ejército tendrán igual facultad siempre que sea para su uso particular.
Artículo 13°.- El presente contrato quedará exonerado de todo impuesto de registro o sello bien sea fiscal o municipal.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | "Fomento Nacional Agrícola y Ganadero".-- - Apruébase la propuesta del señor Guillermo M. Morris, para la adquisición de tierras y su colonización. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo Juan Maria Zalles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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