Artículo 1°.- Se concede a los señores Suárez Hermanos, o a quienes representen sus derechos, autorización para la apertura, uso y explotación de un camino entre los puntos llamados Bahía y Porvenir, de territorio nacional de Colonias del Noroeste. La vía especialmente destinada al tráfico de automóviles.

Artículo 2°.- Los concesionarios se obligan a mantener y conservar en buen estado la vía por todo el tiempo que dure la concesión, bajo su responsabilidad y aunque el propio uso no lo exija.

Artículo 3°.- Asimismo, se obligan a trasportar gratuitamente las valijas de correo y a rebajar el 50% en los pasajes de los empleados públicos y en los fletes de carga del fisco.

Artículo 4°.- Los concesionarios renuncian expresamente a toda garantía o subvención por parte del fisco.

Artículo 5°.- Se declara de utilidad pública la expropiación de terrenos de propiedad fiscal, municipal y particular, en lo estrictamente preciso para la vía; debiendo indemnizarse, conforme a ley por los terrenos expropiados a los particulares. Los gastos de la indemnización serán de cuenta de los concesionarios.

Artículo 6°.- Se autoriza a los concesionarios a cobrar peajes y pasajes en esta proporción:

  1. Cincuenta centavos por animal sin carga que transite la vía.
  2. Un boliviano por animal con carga que transite la vía.
  3. Cuatro bolivianos por carretón sin carga que transite la vía.
  4. Seis bolivianos por carretón con carga que transite la vía.
  5. Diez centavos por kilogramo de carga en automóvil.
  6. Ocho bolivianos por pasaje de persona mayor de edad.
  7. Cuatro bolivianos por pasaje de persona menor de edad.

Artículo 7°.- El privilegio que entraña esta concesión durará por el término de diez años, prorrogable por el

  1. Congreso.

Artículo 8°.- La tarifa establecida para el cobro de pasajes, podrá ser modificada cada tres años, de acuerdo entre el Gobierno y los concesionarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a catorce días del mes de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVialidad.-- - Se concede autorización a los señores Suárez Hermanos, para la apertura, uso y explotación de un camino, entre Bahía y Porvenir, en el Territorio Nacional de Colonias del Noroeste.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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