Artículo 1°.- Se concede a los señores Suárez Hermanos, o a quienes representen sus derechos, autorización para la apertura, uso y explotación de un camino entre los puntos llamados Bahía y Porvenir, de territorio nacional de Colonias del Noroeste. La vía especialmente destinada al tráfico de automóviles.
Artículo 2°.- Los concesionarios se obligan a mantener y conservar en buen estado la vía por todo el tiempo que dure la concesión, bajo su responsabilidad y aunque el propio uso no lo exija.
Artículo 3°.- Asimismo, se obligan a trasportar gratuitamente las valijas de correo y a rebajar el 50% en los pasajes de los empleados públicos y en los fletes de carga del fisco.
Artículo 4°.- Los concesionarios renuncian expresamente a toda garantía o subvención por parte del fisco.
Artículo 5°.- Se declara de utilidad pública la expropiación de terrenos de propiedad fiscal, municipal y particular, en lo estrictamente preciso para la vía; debiendo indemnizarse, conforme a ley por los terrenos expropiados a los particulares. Los gastos de la indemnización serán de cuenta de los concesionarios.
Artículo 6°.- Se autoriza a los concesionarios a cobrar peajes y pasajes en esta proporción:
Artículo 7°.- El privilegio que entraña esta concesión durará por el término de diez años, prorrogable por el
Artículo 8°.- La tarifa establecida para el cobro de pasajes, podrá ser modificada cada tres años, de acuerdo entre el Gobierno y los concesionarios.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vialidad.-- - Se concede autorización a los señores Suárez Hermanos, para la apertura, uso y explotación de un camino, entre Bahía y Porvenir, en el Territorio Nacional de Colonias del Noroeste. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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