Artículo Único.- Créase en la Tarifa de Avalúos vigente, los siguientes números:
843 b. Cintas o películas cinematográficas alquiladas, con envuelta, comprendiéndose en la envuelta la cubierta de lata o cartón, kilo Bs. 4. 30%
2134 b. Paja en trenzas, preparad para formar sombreros, con envuelta, kilo Bs. I. 20 30%
2, 828 b. Acido carbónico líquido, en tubos para la industria, peso neto, kilo Bs. 2.25, 30%


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel, D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a cinco del mes de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTarifa de Avalúos.-- - Se incorporan algunas partidas.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel, D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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