Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer un préstamo o empréstito por la suma de bolivianos cien mil, que se destina a la adquisición de un edificio y fundación del Colegio de Artes y Oficios en la ciudad de Cochabamba.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional se consignará la suma de diez mil bolivianos anuales, para el servicio de intereses y amortización acumulativa de dicho empresario.
Artículo 3°.- Autorízase asímismo al Ejecutivo a vender el local que hubiese adquirido antes para el objeto indicado, y su producto, así como otros fondos que existieron con igual destino, se aplicarán a la adquisición de máquinas y herramientas que sirvan a la enseñanza en el Colegio respectivo.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- - Autorízase al Poder Ejecutivo, para contratar uno de 10, 000 bolivianos, que se destinarán al Colegio de Artes y Oficios de Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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