Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratación de un empréstito de un millón y medio de libras esterlinas (£ I. 500, 000) o bien para la emisión de bonos nacionales por igual cantidad.
Artículo 2°.- El producto líquido de la emisión de dichos bonos o el empréstito, se destinará al ferrocarril de La Quiaca a Tupiza, con ramal a la ciudad de Tarija, que el Ejecutivo mandará construir administrativamente o por empresa particular.
Artículo 3°.- Para el servicio de intereses y amortización, se consignará anualmente en el presupuesto nacional, la partida respectiva, fijándose como garantía el rendimiento líquido del mencionado ferrocarril y de las rentas generales de la República, en el caso de que ese rendimiento no fuera suficiente para atender al indicado servicio.
Artículo 4°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, para acordes la forma en que se emitirán los bonos o para estipular las condiciones en que se colocará el empréstito.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- - Autorízase al Poder Ejecutivo, para contratar uno de un millón y medio de libras esterlinas para la construcción de ferrocarriles. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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