Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratación de un empréstito de un millón y medio de libras esterlinas (£ I. 500, 000) o bien para la emisión de bonos nacionales por igual cantidad.

Artículo 2°.- El producto líquido de la emisión de dichos bonos o el empréstito, se destinará al ferrocarril de La Quiaca a Tupiza, con ramal a la ciudad de Tarija, que el Ejecutivo mandará construir administrativamente o por empresa particular.

Artículo 3°.- Para el servicio de intereses y amortización, se consignará anualmente en el presupuesto nacional, la partida respectiva, fijándose como garantía el rendimiento líquido del mencionado ferrocarril y de las rentas generales de la República, en el caso de que ese rendimiento no fuera suficiente para atender al indicado servicio.

Artículo 4°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, para acordes la forma en que se emitirán los bonos o para estipular las condiciones en que se colocará el empréstito.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a cinco de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- - Autorízase al Poder Ejecutivo, para contratar uno de un millón y medio de libras esterlinas para la construcción de ferrocarriles.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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