Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para contratar un empréstito de bolivianos cincuenta mil, destinados a los siguientes trabajos. Bs. 20,000, para la rectificación del camino carretero de Santa Cruz a Concepción de Velasco, por el lugar de los Cafees; Bs. 20,000, para la apertura de un camino carretero de San Ignacio a la laguna de Gaiba. Bs. I0, 000, para el establecimiento de un núcleo de población en el lugar de los Cafees, sobre la base de treinta familias de las misiones de Guarayos, para atender a la conquista de los salvajes y colonización de aquella desierta zona.
Artículo 2°.- Para atender al servicio de intereses y amortización de dicho impuesto, se consignará en el Presupuesto Nacional la cantidad de bolivianos cinco mil anuales.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- - Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar uno de Bs. 50, 000, a invertirlos en algunas obras de Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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