Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de Arani, segunda sección de la provincia de Punata, para contratar un empréstito en uno de los Bancos nacionales, hasta la suma de doce mil bolivianos, con amortización acumulativa y garantía de los ingresos y bienes raíces que posée dicha Junta.

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de este empréstito se destinarán a la adquisición de un local apropiado para oficinas municipales y la conclusión del mercado público.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a cinco días del mes de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización.-- - Concédese a la Junta Municipal del Arani, para contratar un empréstito destinado a la adquisición de un local para oficinas municipales.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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