Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para obtener en cualquiera de los Bancos Hipotecarios, un préstamo de ochenta mil bolivianos, con el interés bancario del ocho por ciento anual y dos por ciento de amortización, hipotecando al efecto el edificio del Museo nacional que se construirá con los fondos obtenidos en préstamo.

Artículo 2°.- Para el servicio hipotecario de los ochenta mil bolivianos que se obtengan en préstamo, conforme al artículo 1° de esta ley, se consignará en el Presupuesto General de cada año, una partida de ocho mil bolivianos, hasta su total cancelación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a cinco días del mes de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- - Autorízase al Poder Ejecutivo, para contratar uno por bolivianos ochenta mil, para la construcción de un Museo Nacional.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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