Artículo 1°.- La Prefectura de Potosí contratará, con cualquier institución bancaria, un préstamo de ochenta mil bolivianos, destinados: 40, 000 a la conclusión del local del Asilo de Mendigos y otros 40, 000 al comienzo de un Hospital, ambas obras en aquella ciudad.
Artículo 2°.- El préstamo anotado podrá garantizarse con las rentas departamentales y el servicio del mismo lo hará el presupuesto departamental, con partidas anuales que correspondan a las condiciones del contrato, que reconocerá el interés anual del 8% cuando más y un plazo de amortización que no sea menor de cinco años.
Artículo 3°.- Las sumas respectivas serán administradas y estarán a cargo de las Juntas Impulsoras de las mencionadas obras.
Artículo 4°.- Un Ingeniero de la Dirección General de Obras Públicas dirigirá los trabajos, debiendo dar a los edificios condiciones de comodidad, higiene y ornato.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- - Autorízase a la Prefectura de Potosí para contratar uno por Bs. 40, 000, destinados a obras públicas. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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