Artículo 1°.- La Prefectura de Potosí contratará, con cualquier institución bancaria, un préstamo de ochenta mil bolivianos, destinados: 40, 000 a la conclusión del local del Asilo de Mendigos y otros 40, 000 al comienzo de un Hospital, ambas obras en aquella ciudad.

Artículo 2°.- El préstamo anotado podrá garantizarse con las rentas departamentales y el servicio del mismo lo hará el presupuesto departamental, con partidas anuales que correspondan a las condiciones del contrato, que reconocerá el interés anual del 8% cuando más y un plazo de amortización que no sea menor de cinco años.

Artículo 3°.- Las sumas respectivas serán administradas y estarán a cargo de las Juntas Impulsoras de las mencionadas obras.

Artículo 4°.- Un Ingeniero de la Dirección General de Obras Públicas dirigirá los trabajos, debiendo dar a los edificios condiciones de comodidad, higiene y ornato.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a cinco días del mes de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- - Autorízase a la Prefectura de Potosí para contratar uno por Bs. 40, 000, destinados a obras públicas.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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