Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de I9I3, se consignará la suma de bolivianos seis mil, para la construcción e instalación de una línea telegráfica de la Quiaca a Sococha y una telefónica de Suipacha a Nazareno, de la provincia de Sud-Chichas.

Artículo 2°.- Se fijará en el Presupuesto respectivo, la suma de bolivianos novecientos sesenta para un empleado de la oficina de Sococha, bolivianos seiscientos para un corrector, bolivianos cien para gastos de escritorio y alquiler del local.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y gestionará de inmediato el acuerdo respectivo con el Gobierno de Chile.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a cuatro de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos.-- - Consígnase en el Presupuesto una partida para la construcción de una línea telegráfica de la Quiaca a Sococha y una telefónica de Suipacha a Nazareno.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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