Artículo 1°.- Créase una policía ambulante en la provincia de Tomina, con el objeto de perseguir y capturar los malechores que la amagan.

Artículo 2°.- La indicada policía, estará constituida en la forma siguiente:

Un Comandante, asimilado al grado de Subteniente con Bs. 100 mensuales. .. .. .. " I, 200
Un Sargento . .. .. .. .. .. .. " 600
Un cabo . .. .. .. .. .. .. .. . " 560
16 Gendarmes, a Bs. I. 50 por diarios cada uno . .. .. . " 8,760
Dos ternos de ropa para 18 hombres, a Bs. 30 cada uno. .. .. " I, 080
Capotes para 18 hombres, a Bs. 15 cada uno. .. .. . " 270
36 pares de botas para 18 hombres, a Bs. I0 cada uno. .. .. " 360
Adquisición de 20 caballos, a Bs. I50 cada uno. .. .. . " 3.000
Manutención de 20 id, a 50 centavos diarios. .. .. . " 3,600
Herraduras para 20 caballos, a Bs. I2 cada uno. .. . " 240
Total. .. .. .. Bs. I9,720


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz,
Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a cuatro de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPolicia ambulante.-- - Créase en la provincia de Tomina.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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