Artículo 1°.- Se declara de propiedad de las Juntas Municipales de los departamentos de Santa Cruz y el Beni, los terrenos baldíos ubicados fuera del radio urbano y al contorno de las respectivas poblaciones, en la extensión de una legua, salvo el derecho de propiedad particular adquirido en forma legal.

Artículo 2°.- Se autoriza a las mencionadas Juntas Municipales a vender dichos terrenos, así como los comprendidos dentro del radio urbano de las respectivas poblaciones. Igual autorización se confiere al Concejo Municipal de Santa Cruz, sobre los terrenos que le fueron adjudicados por Ley de 25 de noviembre de I895.

Artículo 3°.- La venta se efectuará por lotes y en remate público sobre la base que fijen las referidas municipalidades. Su producto será de exclusivo beneficio de ellas y se empleará con especialidad en los ramos de instrucción, beneficencia y salubridad.

Artículo 4°.- Los adquirientes o sucesores en el dominio contraen las obligaciones de edificación y cultivo prescritas por las leyes de 30 de octubre de 1908 y I° de diciembre de I909, bajo las conminatorias en ellos establecidas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a cuatro de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras baldías.-- - Decláranse de propiedad de las Juntas Municipales de los departamentos de Santa Cruz y el Beni, las ubicadas fuera del radio urbano y al contorno de las respectivas poblaciones.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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