Artículo Único.- El aumento que se obtenga con la rectificación del padrón de contribuyentes de la provincia de Abaroa, se asigna a la Junta Municipal de la primera sección de la misma, por el periodo de cinco años, para que atienda sus servicios de aguas y obras públicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a cuatro de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsignación.-- - Concédese a la Junta Municipal de la primera sección de la provincia de Abaroa, el aumento que se obtenga con la rectificación del padrón de contribuyentes, para que atienda los servicios de aguas y obras públicas.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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