Artículo 1°.- Se declara feriado el día 21 de octubre de 1913, centenario del nacimiento del notable estadista doctor Rafael Bustillo.

Artículo 2°.- En el presupuesto de I9I3, se fijará la cantidad de bolivianos cinco mil, que entregarán a la sociedad geográfica de Potosí, a fin de que esta invierta esta suma en un busto Mausoleo que se erigirá a la memoria del ilustre hombre público.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a cuatro de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCentenario.-- - Declárase feriado el día del centenario del nacimiento del estadista doctor Rafael Bustillo.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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