Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efecto de que convoque a propuestas para la construcción de un camino carretero entre las ciudades de Totora y Vallegrande.

Artículo 2°.- la obra mencionada se realizará en el término de cinco años, para lo que se divide también en cinco secciones: I°, la de Totora a La Viña; 2°, La Viña a Oconi; 3°, de Oconi a Pulquina; 4°, de Pulquina a El Trigal; 5°, de El Trigal a Vallegrande.

Artículo 3°.- La Prefectura de Cochabamba, queda encargada de verificar los correspondientes contratos y de prestar todas las facilidades necesarias a los empresarios.

Artículo 4°.- El Gobierno Nacional mandará estudiar el referido camino y fajará su costo.

Artículo 5°.- Se adjudica en favor del mismo trabajo y por el término indicado, el servicio de prestación vial de las regiones o zonas por donde atraviese el camino hasta la distancia que establece la ley.

Artículo 6°.- El Ejecutivo queda facultado para fijar las condiciones complementarias y de garantía para el mejor éxito.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a cuatro de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVialidad.-- - Autorízase al Poder Ejecutivo, para convocar a propuestas para la construcción de un camino carretero entre Totora y Vallegrande.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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