Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efecto de que convoque a propuestas para la construcción de un camino carretero entre las ciudades de Totora y Vallegrande.
Artículo 2°.- la obra mencionada se realizará en el término de cinco años, para lo que se divide también en cinco secciones: I°, la de Totora a La Viña; 2°, La Viña a Oconi; 3°, de Oconi a Pulquina; 4°, de Pulquina a El Trigal; 5°, de El Trigal a Vallegrande.
Artículo 3°.- La Prefectura de Cochabamba, queda encargada de verificar los correspondientes contratos y de prestar todas las facilidades necesarias a los empresarios.
Artículo 4°.- El Gobierno Nacional mandará estudiar el referido camino y fajará su costo.
Artículo 5°.- Se adjudica en favor del mismo trabajo y por el término indicado, el servicio de prestación vial de las regiones o zonas por donde atraviese el camino hasta la distancia que establece la ley.
Artículo 6°.- El Ejecutivo queda facultado para fijar las condiciones complementarias y de garantía para el mejor éxito.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vialidad.-- - Autorízase al Poder Ejecutivo, para convocar a propuestas para la construcción de un camino carretero entre Totora y Vallegrande. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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